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Fuente: Agencia OPI Santa Cruz
18/03/2010. Santa Cruz es uno de los principales blancos de las multinacionales exentas de todo pago, hasta de las responsabilidades mínimas por los pueblos que perjudican. Las pruebas documentales que existen son irrevocables.
"Las mineras no pagan nada, están exentas hasta del impuesto a los sellos", nos dijo un Ingeniero minero que consultamos a propósito de nuestro reciente viaje a la comarca de Perito Moreno donde realizamos un trabajo de investigación sobre el asentamiento de la megaminería en la zona y el impacto ambiental-socio-económico que produce. (Informe I - Informe II)
Al igual que el juego y la renta financiera (salvando la distancia y los objetivos de cada una de estas actividades) la minería corre por un andarivel de facilidades distinta a la de otras actividades productivas que sí dejan grandes porcentajes de sus ganancias para el Estado. Cualquier trabajador argentino (empleado o empresas) deja entre un 20 y 40% de su esfuerzo al gobierno en concepto de impuesto a las ganancias, Ingresos Brutos, "ganancia presunta" y una inacabable lista de impuestos (municipales, provinciales y nacionales) que ahogan al comerciante, al industrial o al simple monotributista que se la rebusca con algún trabajo manual. La minería no.
Actualmente las empresas mineras pagan el 1% de regalías al Estado en Santa Cruz, tienen enormes beneficios impositivos, devolución por salida de material por puertos patagónicos y una larga lista de facilidades para afincarse y extraer oro y plata sin ningún tipo de límite ni control hasta que la veta se termine o el negocio deje de ser redituable. "Lo que sucede es que aquí es tan poco lo que pagan las empresas en mano de obra y servicio, que aún cuando se tenga que esforzar más para obtener la misma cantidad de onzas de oro, lo van hacer porque lo que ganan es fabuloso", remarcaba nuestro interlocutor quien señaló "San José ha puesto otra molienda más, eso da la pauta del nivel de apuro que tienen las mineras por aprovechar los yacimientos en el menor tiempo posible", concluyó.
¿Leyó bien?: 1 %
Cuando hablamos de que en realidad nuestra provincia "les paga a las mineras para que se lleven el oro" estamos diciendo precisamente esto. Santa Cruz podría cobrar por Ley hasta el 3% de regalías (que ya es un porcentaje irrisorio) y cobra el 1%. Si a esto se le suman los demás beneficios que la ley le otorga a las empresas, nos convencemos de que los magros 13 millones de pesos que percibe Santa Cruz anualmente en concepto de regalías por todos los emprendimientos mineros que explotan yacimientos en territorio provincial, es una cifra insignificante y que como dijéramos oportunamente, solo el bullón doré que se hundió en el Polar Minst sumaba, en dinero, cinco años de las regalías mineras que percibe Santa Cruz como beneficio por la explotación de oro y plata del subsuelo.
Sin embargo es necesario recorrer algunos artículos de las leyes vigentes para desmitificar ciertos mensajes que paradójicamente emiten funcionarios y políticos del oficialismo que debieran estar más preocupados por reglamentar mejor la actividad, luchar porque las mineras paguen más en regalías y controlar los impactos que producen, que constituirse en defensores acérrimos de las empresas que explotan yacimientos en Santa Cruz, lo cual deja abierta sospechas de connivencia difícil de disimular.
La Ley N° 24.228 Acuerdo Federal Minero sancionada el 7 de julio de 1993, promulgada el 26 de julio del mismo año en pleno gobierno de Menem y Cavallo, es muy claro en sus diferentes cláusulas, de las cuales vamos a reflejar las cinco más relevantes:
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SÉPTIMA: Ninguna ley o disposición de cualquier carácter dictada por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, podrá contradecir los términos del Artículo 270 del Código de Minería en lo que respecta a la exención fiscal aplicable a la actividad minera.
NOVENA: Las Provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera.
DÉCIMA: En correspondencia con las medidas adoptadas por la Nación, las Provincias propiciarán la eliminación del impuesto de sellos para todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
La provincia de Santa Cruz pidió que en esta cláusula Décima, se agregue el siguiente texto: "Para ello utilizarán el Procedimiento de ‘exención cualificada' consistente en un exhaustivo análisis de cada proyecto de inversión en particular, en la forma y modo en que se establezca legislativamente en cada Provincia"
DÉCIMA PRIMERA: El Estado Nacional y las Provincias tomarán las medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles y transporte que pudieran afectar a la actividad minera.
DÉCIMA SEGUNDA: Las Provincias tomarán las medidas correspondientes para eliminar las restricciones que pudieran existir para que los organismos mineros de las respectivas jurisdicciones puedan desarrollar acciones conjuntas o facilitarse personal, infraestructura y equipamiento minero.
Luego repasemos los principales artículos del Código de Minería que complementa lo expresado en la respectiva Ley y dice
TÍTULO IX - De las condiciones de la concesión, SECCIÓN I - Del amparo de las minas
ARTÍCULO 269- Las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia que será fijado periódicamente por ley nacional y que el concesionario abonara al gobierno de la Nación o de las provincias, según la jurisdicción en que las minas se hallaren situadas y según las medias establecidas por este código.
ARTÍCULO 270 - Durante los cinco (5) primeros años de la concesión, contados a partir del Registro, no se impondrá sobre la propiedad de las minas otra contribución que las establecidas en el artículo precedente ni sobre sus productos, establecimientos de beneficio, maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o explotación.
La extensión fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación y ya sea Nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.
Quedan excluidos de esta exención las tasas por retribución de servicio y el sellado de actuación, el cual, en todo caso, será el comen que rija en el orden administrativo o judicial.
La mesa está servida
Un rápido recorrido por las concesiones prebendarias que tienen las empresas mineras en nuestro país, podemos obtenerla de la ONG Conciencia Solidaria que ha sintetizado expresamente los distintos beneficios otorgados por las leyes nacionales que les permiten hacer negocios inmejorables a las multinacionales en detrimento del factor ambiental y la ruina sistemática de los núcleos poblacionales donde se asientan.
En resumen, las "facilidades" para las transnacionales mineras son:
1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios NO son GRATIS.
4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) - No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. Mineras) - Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades.
8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10- Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
11- Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. - Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12- Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal - (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13- Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc)
14- Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
15- Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%)
16- Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17- Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta)
18- Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias,
19- No deben liquidar divisas en el país. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.
Santa Cruz, todo un ejemplo (a no seguir)
En un informe presentado durante el 2006, el Diputado nacional Carlos Tinnirello, Secretario de la Comisión de Recursos Naturales de la HCD, mostró como caso testigo la explotación en la estancia San José (Minera Santa Cruz - Yacimiento San José-Huevos Verdes) en la provincia de Santa Cruz, uno entre los más de 600 proyectos que se encuentran en marcha en todo el país.
En la explotación de la estancia San José, según datos de la empresa, se estima una producción anual promedio de 60.633 onzas de oro y 3,1 millones de onzas de plata, lo cual se extendería como mínimo por 10 años según el convenio.
El valor de la onza de oro, analiza el informe del diputado, oscila entre los U$S 650, y el de la onza de plata es, aproximadamente, de U$S 12. Es decir: el emprendimiento dejará al consorcio Hochschild Minera Andes anualmente cerca de U$S 76.611.450 (más de $ 236.000.000 al año). Adviértase que hablamos de un informe de hace cuatro años, hoy la onza de oro está a U$S 1.300. Sin embargo, seguiremos expresando los valores que por entonces incluía el informe del legislador.
Si el emprendimiento va a tener una duración de 10 años, el negocio tendrá un dividendo de $ 2.360.000.000. Descontando de este monto el 30 % en que se estima el costo de extracción, tenemos una ganancia neta de $1.670.880.000 para la empresa. (A los montos que se ha disparado la onza de oro hoy la ganancia es el doble)
Como si esto fuera poco, el informe advierte que por las leyes impositivas para la actividad minera, y las leyes que fomentan los puertos patagónicos, resulta que el Estado va a terminar pagándole a este consorcio en materia de subsidios $150.379.200, por lo que el emprendimiento va a significar para el grupo explotador una ganancia de "como mínimo de $ 1.821.259.200".
El documento registra que de acuerdo a lo informado por el propio presidente del Directorio del Grupo Horchschild, Juan Incháustegui Vargas, la inversión total es de 265 millones de pesos. Una cuenta simple indica que este emprendimiento tendrá una rentabilidad aproximada del 690%. A todo esto las regalías para la provincia se calculan en un 1% y una deuda ambiental que pagará el país en cuotas durante varias décadas.
La parodia política
Cuando el Gobernador Daniel Peralta sancionó la Ley de Zonificación Minera en la Cámara de Diputados provincial, desde la "Camicruz" (Cámara Minera de Santa Cruz) salieron a reclamar la violación de derechos adquiridos y amenazaron con la posibilidad de iniciar juicios y de parar proyectos "millonarios" en la provincia.
Contestatario el Gobernador dijo públicamente "Nosotros somos los que tenemos que fijar las reglas. Lo dije muy claro en Perito Moreno, si les gusta bien y si no tendrán que hacer las valijas y buscar inversiones en otras provincias". Sorprendentemente la Cámara no le contestó y tampoco ninguna minera se fue.
Ahora el Presidente de la Comisión de Desarrollo, Industria, Comercio y Minería de la Cámara de Diputados y además Presidente del Bloque PJ en la Legislatura provincial, Atanasio Pérez Ozuna, recibió un informe con "sugerencias" de Camicruz que pondrá a consideración del mandatario provincial para tratar en la próxima sesión del Cuerpo. Sin embargo, teniendo en cuenta que Ozuna adelantó "que si bien no le pareció mal la propuesta del Ejecutivo de delimitar las áreas de exploración y explotación minera, hay que "buscar un equilibrio y no perjudicar al sector privado", el final es previamente anunciado por la historia que rodea a nuestros diputados en materia de decisiones estratégicas para la defensa de los recursos naturales de la provincia: cederán en todo porque básicamente son "obedecedores compulsivos" y saben que la minería en Argentina "es una cuestión de Estado", pero no precisamente para preservar nuestra soberanía ni defender la riqueza sobre la que estamos parados los santacruceños.
Serán los propios diputados del oficialismo quienes harán eje, una vez más, en el argumento gastado y falaz de "las fuentes de trabajo que crean en la localidad" (12 personas en Perito Moreno, 8 personas en las Heras, reconocidas por el Intendente Bilardo de Perito Moreno), las inversiones que traerán a los pueblos, el adelanto y la movilidad económica que le darán a la zona, sin escuchar - como siempre - lo que piensa la gente del lugar. No tendrán problemas las mineras de proseguir su explotación (en el sentido literal de la palabra) en una Santa Cruz desamparada y sola, sin protección y huérfana de gente que se interese por preservar la salud y la riqueza de las próximas generaciones.
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